sábado, febrero 03, 2007

Capítulo 80 - Como Fuimos Cayendo en las garras del Marxismo Internacional

Como se ha referido, Rusia ni pestañea ante la matanza de los polacos, Turquía sostiene la misma actitud ante el genocidio de los armenios, en la segunda década del Siglo XX, España se escuda en las leyes de amnistía oportunamente decretadas por ese Reino, tras la caída del franquismo y en el mundo nadie hace nada para juzgar a los responsables cuando el problema se encuentra en un país estratégicamente importante.

En la Argentina, en la alicaída Argentina, por menos, se impugnó ante a Justicia con éxito y se declararon nulas las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, similares, en sus efectos, a la vigente francesa. Y la ironía de todo esto es que la Francia que no derogó la ley de amnistía por los delitos cometidos durante la Guerra de Argel, ni la anuló, ni judicialmente ni por medio de su Parlamento, requiere juzgar a militares argentinos, por delitos que se pudieron llevar a cabo en el transcurso de la guerra contra la subversión, en nuestro país. Uno de los acusados es el capitán Astiz, a quien la Justicia Francesa, en un exceso de soberbia, condenó en ausencia. Por cierto que la democrática España, no se quedó atrás en el "deporte" de solicitar la extradición de miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Las sucesivas Resoluciones, Tratados y Convenciones emanados de la Organización de las Naciones Unidas nos permiten vislumbrar que vamos hacia un Derecho Universal, dando los primeros pasos, pero constituyendo ellas un avance espectacular por cuanto los diversos países del orbe no habían encarado hasta ahora, sino a los ponchazos, una tarea de tal magnitud. Pero advierto que para que ello quede plasmado debemos cuidar que el bien común y la justicia se encuentren presentes en todas y cada una de tales resoluciones. De lo contrario nos encaminamos inexorablemente al Imperio de las dictaduras. Sean de Izquierda o de Derecha no dejan de ser tales. El propósito de esa organización, es evidente, es crear bases sólidas que permitan cuidar la democracia universal.
Como las obligaciones internacionales son convencionales, instrumentadas, no cabe la interpretación ontológica del Derecho Universal. Nadie podrá, con éxito, apelar a una premisa en tal sentido, para basar en ella ese Derecho. En nuestra América debemos reconocer que, los esfuerzos de la comunidad internacional y específicamente americana, no se perciben no se perciben en todos los países del subcontinente. En el caso de Cuba, por ejemplo, donde nuestro país aparentemente, no advierte que se hayan violado los Derechos Humanos de los habitantes de esa desgraciada isla. Y es precisamente nuestro país el que debería cuidar puntillosamente ese aspecto por cuanto ha habido muchas víctimas de tales violaciones ocurridas en la última dictadura militar. La sangre que ha corrido, por ambos bandos, reclama con justicia que no sea aprovechada políticamente la defensa ardua, tenaz y constante de tales derechos. Nadie es “propietario” de ellos, ni puede ser tildado de demagogo cuando se trata de afirmar, robustecer y defenderlos.
Ante el mundo nuestros gobiernos se solazan esgrimiendo su legítimo interés en que quienes sean autores de tales violaciones reciban una condena ejemplar, adhiriendo a cuanta Convención se ha creado o a crearse, en tal sentido. Es público y notorio, especialmente en estos últimos tiempos, que las autoridades constitucionales han dejado de lado la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, las leyes de amnistía y los indultos y la ha emprendido contra los acusados de tales violaciones.
Pero, al menos avisado no se le escapa que ello ocurre por cuanto los violadores pertenecen a un sector ideológico determinado. Cuando la organización de las Naciones Unidas sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no expresó esa asamblea de las naciones que los Derechos garantizados por el organismo, eran monopolio excluyente de los habitantes del mundo que profesaran determinada ideología. La marxista, por cierto.

Recordemos el Preámbulo de esa Declaración cuando sostiene taxativamente que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. *

*Nos referimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas, en 1948. Un estudio sobre este tema concluye que “A la idealización sigue la formulación en normas positivas, que se refiere primordialmente al aspecto jurídico de los derechos humanos y supone la transformación de las ideas en normas jurídicas. Abarca la transición del principio moral a la ley, del derecho consuetudinario al derecho escrito y, en algunos casos, también del derecho internacional al derecho nacional. La Declaración Universal, junto con la Carta de las Naciones Unidas, puede considerarse el primer paso de ese proceso a nivel mundial, al transformar los ideales en fórmulas específicas que derivan su validez jurídica de las obligaciones asumidas por los Estados al convertirse en miembros de las Naciones Unidas. La siguiente etapa en este proceso fue la aprobación de tratados internacionales jurídicamente vinculantes, a saber, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y varios otros convenios aprobados ulteriormente por las Naciones Unidas y organizaciones regionales. El tercer (y más importante) paso en el proceso de transformación en norma positiva consiste en las medidas legislativas adoptadas por los Estados para incorporar los derechos humanos internacionales en el derecho interno. (Ver “La Significación Histórica de la declaración Universal, de Asbjorn Eide).

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