jueves, noviembre 02, 2006

Capítulo 1 - Un Yo Acuso Argentino .

Creo que es oportuno ubicar el tema, como paso previo, y luego tratar de establecer la etiología de lo acontecido y las razones que motivaron el accionar de los elementos subversivos y la reacción desmedida o no de los Estados, en este caso nuestro país. Creo que empapándonos del tema, podremos aventurar un juicio y también creo que la valoración de lo acontecido debe quedar librado a las conclusiones que eventualmente pueda extraer cada lector.

La Segunda Guerra Mundial no sólo ha dejado sus secuelas de muerte y destrucción, ya que se hicieron sentir las consecuencias en el campo del Derecho, y como una de las consecuencias no queridas de dicho conflicto bélico, tomó aun más cuerpo, la antigua idea de desarrollar la instalación de una Justicia Humanitaria creándose el Derecho Humanitario.

A los acusados por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, ante los Tribunales Militares de Nuremberg, dicho Tribunal los pudo sentenciar acudiendo poco menos que a los principios generales del derecho. No es una exageración por cuanto se aplicaron nuevas normas, que no regían en la época de comisión de los eventos que se imputaban, pero con argumentos justificativos de tal proceder, que eran una mezcla de nuevas y antiguas leyes escritas o no, artilugio que evitó que se imputara tal conducta de los magistrados como una vulneración del derecho de los imputados a ser juzgados por la norma penal vigente al tiempo de comisión de los ilícitos. Para ser breves en la explicación, se acudió a una norma hipotética fundamental, como la calificaría un kelseniano, puesto que se sostuvo que la conducta que se penó, si bien no estaba descripta, en su totalidad, en códigos escritos, eran normas que la Humanidad conocía y deberes que el hombre, en tal calidad, tenía la obligación de estar al tanto de vigencia aunque mas no sea como obligación moral y en otros casos como obligación convencional.

La construcción de un Derecho Internacional Humanitario o con similares intenciones, no es posible en nuestro país, al menos en un ciento por ciento, so pena de ser injusto y atentar contra el derecho a la defensa de los imputados. Salvo que se fuerce la Interpretación de ciertas reglas internacionales, usándose el llamado derecho natural o Jus Natural y se acuda al “common law” como condimento de esta melange que se ha creado. O que los creadores se abstengan de echar mano a procedimientos reñidos con los de la verdadera justicia, asegurando de un modo integral la defensa de los derechos tanto de la presunta víctima como del eventual victimario.

Algunos, en su afán de revestir de un ropaje ultra legal a esta creación que incursiona en lo ideológico, tratando de disimular tal actitud, hasta citan al maestro Hans Kelsen, como apoyatura para la viabilidad de las normas que rigen en esta materia. Pero el defecto, el pecado, es que es citado reiteradamente, en un intento inmoral de consolidar ciertas posturas, pero se lo ignora cuando sus enseñanzas conducen a concluir que no siempre los terroristas tienen razón. Si es necesario, para poder sustentar una sentencia condenatoria, hasta acuden al Derecho Natural, ciertos juristas que han desconocido su existencia.

Como ejemplo de lo afirmado, he visto que se cita lo expresado por el maestro de Viena, cuando se habla de un derecho de todas las naciones, los fines de tal derecho y las obligaciones de mantener o de abstenerse de ciertas conductas, no escritas por cierto, pero que surgirían de una costumbre, es decir la conducta repetida y debida por los países. *
*. Resulta necesario recordar que, como sostiene el maestro Guillermo Borda, “la escuela del derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Esto implica, por consiguiente, negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas. Se comprende así toda la gravedad que encierra esta cuestión y, por ende, la importancia del siguiente interrogante: ¿cuál es el criterio que, dentro de las complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos distinguir lo justo de lo injusto?”. Nos señala el maestro que el criterio no es otro que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es justa; si es incompatible con él, es injusta. No debemos olvidar, además, que es necesario distinguir entre lo justo por naturaleza y lo justo legal. Lo primero es lo que se adecua de una manera perfecta al “derecho natural”, lo que no puede ser sino como es: por ejemplo las leyes que aseguran la libertad del hombre, o la totalidad de sus derechos humanos. Lo segundo podría ser con justicia de otro modo -como la dirección de la marcha del tránsito- pero una vez establecido obliga como lo justo por naturaleza, porque de lo contrario, el orden de la convivencia se hace imposible, con lo cual se hace imposible también el imperio de la justicia. Tal postura, sin embargo, fue objeto de denodados ataques por parte de lo adversarios del Jusnaturalismo, generalmente agnósticos negadores sistemáticos de la existencia de Dios. Ahora parece que, con tal de poder condenar a los militares, se han disfrazado poniéndose hasta la sotana. Lo único que falta es que levanten un altar al maestro Cicerón.

Pero, la otra cara de la moneda es que no se hace similar mención de Kelsen en cuanto éste afirmó taxativamente que si un grupo de sediciosos intenta hacerse del poder y fracasa será enjuiciado, y eventualmente condenado, por el órgano jurisdiccional, pero si este mismo grupo triunfa da origen a la existencia de un régimen nuevo cuyas leyes deben ser obedecidas y quienes no lo hacen, se harán pasibles de la sanción que legalmente corresponda, es decir el revés de la trama.

Los otrora subversivos hacen caso omiso de esta segunda conclusión de Kelsen y atacan las normas referidas, en la parte pertinente y a su conveniencia, con lo que a partir de esta actitud se convierte todo en una suerte de inmoralidad elevada al morbo.
Tales intenciones no hicieron más que confirmar la teoría kelseniana. Sostuvo el maestro, que alentaba una teoría sobre el Derecho, liberada o purificada de toda ideología, que precisamente estos dos condimentos desnaturalizarían tal teoría, tornándola inútil.

En el caso el Derecho, por la actitud fundamentalista de los “progresistas”, aparece teñido de una ideología, es indudable. Y esta conversión lo aleja de ser una ciencia del espíritu, y no lo hace ni objetivo ni exacto. Se pasa por alto que es requisito, para construir el Derecho y fundamentarlo a partir de sí mismo, desterrar en su concepción precisamente esas motivaciones ideológicas, emotivas y políticas en su configuración, con lo que evitamos que “la justicia huya por la ventana”.

Así como está la situación, sobreviniente en cuanto a las imputaciones a los acusados de tales delitos, torna en inmoral lo que se actúa ante los órganos de administración de justicia, en general y con respecto a tal punto. Tal afirmación, no es producto de una frondosa imaginación, sino el resultado del análisis realizado a través de los resultados habidos en los diversos Tribunales, creados a posteriori en distintos lugares del mundo.

Es cierto que, cuando se crearon los Tribunales Militares de Nuremberg y los de Tokio, Japón, acababa de finalizar la Segunda Guerra Mundial, primero en la Europa Continental y luego en el Lejano Oriente, por lo que se podrían haber cometido diversos yerros, que el transcurso del tiempo ha advertido. Pero no es dable repetirlos, cuando pasaron varias décadas y era fácil advertirlos, a fin de no repetirlos. Por ejemplo, podemos señalar que las normas procedimentales de estos Tribunales Internacionales, creados después de aquellos, son susceptibles de ir en detrimento de los justiciables. Me baso en lo que, a continuación refiero.

En el caso que traemos a colación, ocurrido apenas finalizada la Segunda Guerra Mundial, la circunstancia de que se haya seleccionado a quienes iban a ser imputados de los Delitos contra la Humanidad, Genocidio, Crímenes de Guerra, etc. y a quienes no, trae como consecuencia que los soviéticos salieran impunes por la comisión de los mismos, a pesar de que ellos asesinaron, en su propio país y en los países bajo su zona de influencia, un número de personas que presumiblemente decuplica las víctimas del Eje.

Los Crímenes de Guerra, Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad perpetrados, instigados o tolerados por orden de las jerarquías mas altas en la Unión Soviética, uno de los países conocidos en esa época como “Los Cuatro Grandes”, es decir una de las cuatro grandes potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, podrían haber encajado perfectamente en las originales tipificaciones penales internacionales derivadas del Tribunal de Nuremberg. Aun así, nadie reclamó que, la Rusia Comunista hipócritamente haya ocupado un lugar integrando tal Tribunal.

Desde el punto de vista histórico-científico es de destacar que la posición de triunfador del pueblo ruso y la colaboración que habían prestado a la victoria aliada sobre las fuerzas del Eje, liberó a sus jerarcas de responder por las violaciones de los Derechos Humanos que se cometieron no solamente durante la conflagración mundial, sino anteriormente a ella y luego de este conflicto hasta 1989, en que se derribó el Muro de Berlín. Para esa época ninguno de los países firmantes del Acta de San Francisco, precursora de la Organización de las Naciones Unidas, ni este último organismo, se preocuparon por iniciar juicio a estos verdaderos criminales de guerra, que no eran ni nazis ni fascistas sino comunistas. Esta acotación, me obliga a tener que aclarar que es sabido por todos que la Justicia no debe estar ideologizada, por lo que creo advertir un primer impedimento para proceder al enjuiciamiento de los acusados por delitos aberrantes en el caso de que no se adopten las medidas necesarias como para impedir el ingreso clandestino de la política, en esta tarea sublime que es impartir justicia.

Recientemente se publicó en Madrid, España el libro “Koba el Temible”, del distinguido escritor Martín Amis, quien en su obra glosa la figura de Stalin y execra la connivencia de los intelectuales europeos con el comunismo. Como el propio Amis señala en algún pasaje de su libro, «todo el mundo ha oído hablar de Auschwitz y Belsen; nadie sabe nada, en cambio, de Vorkutá ni de Solovetski».

Es allí donde encuentro la falla que atribuyo a la creación, como apéndice del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, del llamado Derecho Humanitario Internacional. Entiendo que estos principios, acerca de los eventos que repugnan a la conciencia internacional, deben ser aplicados erga omnes, pero históricamente no ha sido así, lo que les quita solvencia ética y moral. Imputo a los órganos jurisdiccionales internacional la absoluta falta de coherencia, en cuanto a la valoración de la prueba y la inequidad de sus integrantes, lo que resta elementos fundamentales al valor justicia.

Cuando preguntamos a un joven sobre los campos de concentración de la ex - Unión Soviética, se manifestará seguramente extrañado ante la pregunta y no podrá responderla. Este joven reflexionará que posiblemente la pregunta encierra alguna trampa. Partirá de una premisa lógica, ya que todo el mundo sostuvo, en determinado momento, que la Unión Soviética militaba en el campo de la democracia. Campo de concentración choca con el concepto que el común de las personas tiene respecto a la vigencia de una democracia. No tendrá la menor idea de la existencia de campos de concentración en territorio soviético ni que los cinco principales campos de concentración de ese país, en distintas épocas, fueron el de Yagry cerca de Arjanguelsk, el de Pecora (con Kotlas y Vorkuta), el de Karaganda en el Kazajstán, el de Tayshet-Komsomolsk en la región del lago Baikal y el río Amur, y el de Dalstroy en la región de Magadan-Kolima. Para este joven, de seguro le hubiera sido mas sencillo contestar a la pregunta de si la luna está habitada o no.

La población reclusa, estimada en 15 millones de personas, realizaba trabajos forzados en diversos proyectos de interés para la economía soviética. Como los prisioneros habían sido privados de su libertad en diversos países invadidos por las tropas soviéticas, los que fueron trasladados a estos campos de “Trabajo,” la índole de este estado jurídico de cada prisionero, la servidumbre que implicaba la decisión estatal, se encontraría tipificado en los estatutos del Tribunal Penal Internacional, en el artículo 7 – “Crímenes de lesa humanidad” - punto 1 acápites c) “Esclavitud” y d) “Deportación o traslado forzoso de población”.

Hicieron la vista gorda, caso omiso de tales eventos, de estos delitos de lesa humanidad cometidos por las autoridades soviéticas de esa época, ya que supusieron con criterio político, que no disimular la existencia de ello pondría en peligro, eventualmente, la unidad de las triunfantes fuerzas Aliadas.

Tal accionar siembra dudas sobre el ánimo de equidad y de justicia de los que estaban imbuidos los miembros del tribunal militar internacional de Nuremberg. Traigo a colación lo que, con respecto a Rusia manifestó en una ocasión el estadista Winston Churchill, quien expresó que era “un acertijo escondido, dentro de un enigma y guardado a su vez dentro de un misterio”. Ni una palabra sobre los horrorosos asesinatos, el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos por las fuerzas soviéticas.

No hay comentarios.: